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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGAZZI FRANCISCO ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución de apremio reclamando pesos 93.282,60 por impuesto adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó proceder al trance y remate hasta el pago integral, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $93.282 60 Perdida de excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCISCO ISMAEL AGAZZI. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital de PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($ 93.282,60), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FRANCISCO ISMAEL AGAZZI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100, ($ 93.282,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes: se consideró perdido el derecho de excepción por falta de oposición dentro del plazo legal; el domicilio procesal fue constituido por haber sido anoticiado el demandado por el mandamiento de intimación.

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