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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ HUGO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $753.832,60 con más intereses; se ordena el trance y remate y la continuidad de la ejecución hasta el pago. El Tribunal hizo lugar al pedido del Fisco, declaró constituido domicilio legal del ejecutado por notificación fehaciente y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Notificacion Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Monto $753.832 60 Ley 13.406 Cpcc (art. 540 y ss.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HUGO DARIO DIAZ. Objeto: Ejecución por capital adeudado en apremio provincial por PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTO TREINTA Y DOS CON 60/100 ($ 753.832,60), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente intimado; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HUGO DARIO DIAZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTO TREINTA Y DOS CON 60/100 , ($ 753.832,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Asimismo el Tribunal ordenó: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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