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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAUREGUI LORDA NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($2.177.122,40), con intereses según art. 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio judicial y imponiendo costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549 Monto $2.177.122 40 Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NICOLÁS JAUREGUI LORDA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.177.122,40), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se tuvo por constituido domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NICOLÁS JAUREGUI LORDA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 2.177.122,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Otros pronunciamientos relevantes: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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