CALLEJO EDGARDO LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre un reclamo administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la autoridad demandada a resolver en el plazo de 30 días, fundando la decisión en la existencia de vencimiento de plazos administrativos y en la vulneración del deber de pronunciarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Callejo Edgardo Luis.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando se ordene pronto despacho y que el Instituto se expida respecto del reclamo administrativo interpuesto el 11/12/2024 en las actuaciones administrativas nº 021557-675997-0-24-000.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena a la autoridad demandada a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios para la letrada de la actora en 5 IUS más adicionales conforme normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."
"Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
- Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-675997-0-24-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios de la doctora BRENDA EDITH WILT en la suma de cinco (5) IUS..."
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