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RODRIGUEZ HERMAN ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho administrativo. El Tribunal hace lugar al amparo y condena al Instituto de Previsión Social a resolver en el plazo de 30 días por haberse vencido el plazo razonable y haberse vulnerado normas del decreto-ley Nº 7.647/70 y la garantía del debido proceso adjetivo.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7.647/70 Plazo administrativo Debido proceso adjetivo Instituto de prevision social Costas Honorarios Expediente 021557-617868-0-23-000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Herman Antonio. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 26/07/2023 en el expediente administrativo 021557-617868-0-23-000. Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena al Instituto demandado a resolver en el término de 30 (treinta) días respecto de la presentación indicada; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/07/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-617868-0-23-000..." (No hubo votos disidentes; es pronunciamiento de tribunal en primera instancia.)

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