SEGOBIA LUIS ALBERTO C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora solicitando pronta resolución del expediente administrativo n° 02-003-01074259-6. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición, y ordenó imponer costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEGOBIA LUIS ALBERTO.
Demandado: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN.
Objeto: Amparo por mora para que se resuelva el expediente administrativo n° 02-003-01074259-6 por no haber obtenido respuesta al descargo presentado el 05/03/2025.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la autoridad administrativa antes del dictado de la sentencia; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios por 5 IUS más el 10% de aportes previsionales y se ordenó apertura de cuenta judicial a nombre de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento. Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
Bloque dispositvo:
"FALLO:
1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC).
2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA; ...).
3°) Regular los honorarios profesionales del doctor FURLAN FEDERICO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado...
4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
- Observaciones relevantes: la sentencia se funda en la extinción de la controversia por abstracción procesal al haberse cumplido el objeto buscado por el amparo (resolución administrativa); se aplican reglas del art. 76 y 77 CCA y art. 163 CPCC en cuanto al examen según el estado de cosas al momento del pronunciamiento.
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