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FERNANDEZ MARCELO JORGE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitando despacho judicial de expediente administrativo presentado el 29/01/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la autoridad demandada despachar en el plazo de 15 días, imponiéndole las costas.

Amparo por mora Administracion publica Instituto de prevision social Plazo administrativo Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Pronto despacho Costas Honorarios Vencimiento de plazo administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ MARCELO JORGE. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho en las actuaciones administrativas n.º 021557-714497-0-26-000, presentadas el 29/01/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social a despachar dentro de 15 días el expediente administrativo referido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 29/01/2026, por lo que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (dispositivo relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-714497-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor LAUREANO RAUL BENAVIDEZ ARGIBAY en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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