FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ JULIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $474.077,70. El Tribunal ordenó ejecutar la sentencia y llevar adelante trance y remate hasta que la demandada haga el pago íntegro, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juliana Núñez.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 474.077,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la causa de trance y remate y ejecutar hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada con los intereses legales. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JULIANA NUÑEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 70/100 , ($ 474.077,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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