FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASSO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate para cobrar deuda tributaria por $129.823,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó tramitar trance y remate hasta el pago total, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANTONIO BASSO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($129.823,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se constituye domicilio legal por la intimación practicada y se imponen las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANTONIO BASSO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 , ($ 129.823,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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