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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALKER DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que DAVID GALKER abone $983.722,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Deuda tributaria Articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas $983.722 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DAVID GALKER. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 10/100 ($ 983.722,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado; las costas se impusieron a la vencida; difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DAVID GALKER; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 , ($ 983.722,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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