FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAIT S.A.I.C.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra TAIT S.A.I.C.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $69.054,40 más intereses, por no haberse opuesto la demandada dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TAIT S.A.I.C.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($69.054,40) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se dispuso el trance y remate y ordenó proseguir la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TAIT S.A.I.C.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 , ($ 69.054,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Notas relevantes: se dejó agregado y tenido presente el mandamiento de intimación de pago y embargo; registro y notificación ordenados. No surge nombre del juez en el texto provisto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: