TUBARO LILIANA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-431626-0-17-000. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo requerido y, por ende, extinguió la controversia e impuso las costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tubaro Liliana Mabel.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS resuelva el expediente administrativo N° 021557-431626-0-17-000; la actora había presentado el 08/08/2025 un recurso de aclaratoria/reconsideración sin respuesta al momento de iniciar el amparo.
Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad administrativa antes del pronunciamiento judicial, extinguiendo la controversia; impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por 5 IUS más aportes y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
Fallo (dispositivo relevante): "1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión ... 3°) Regular los honorarios profesionales de la doctora TROISI GUILLERMINA DEL ROSA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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