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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOVOVICH JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $5.331.642,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc (arts. 116 155 68 556 41) Costas a la parte vencida Domicilio constituido Monto $5.331.642 20 Actuaria / mandamiento de intimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN PABLO YOVOVICH. Objeto: Ejecución por vía de apremio en base a título ejecutivo digital por la suma de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($5.331.642,20) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al Fisco íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOUCHARD
- NRO. 1350
- CP. 1846
- LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN PABLO YOVOVICH, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($5.331.642,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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