FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LM VENUS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra LM VENUS SRL reclamando $77.401,40 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LM VENUS SRL.
Objeto: Ejecución de suma de dinero en el marco de apremio provincial por PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 ($ 77.401,40) más intereses.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LM VENUS SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 , ($ 77.401,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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