FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SURI MARTA SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $932.822,10 más intereses contra Marta Sofía Suri. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTA SOFIA SURI.
Objeto: Ejecución por vía de apremio, por la suma de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($932.822,10) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo digital.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses conforme el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CALANDRIA
- NRO. 1549
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARTA SOFIA SURI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($932.822,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(Se consignan las normas aplicadas: Arts. 116 y 155 CPCC; Arts. 1, 7, 10, 11 y 25 Ley 13.406; Art. 104 Código Fiscal; Arts. 68 y 556 CPCC.)
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