FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELDELIAN MARIO LORENZO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $35.782,20 más intereses sobre título ejecutivo digital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado con intereses según Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIO LORENZO DELDELIAN.
Objeto: Cobro por vía de apremio del capital de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($35.782,20) con más intereses, costos y costas, fundado en título ejecutivo agregado en formato digital.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALSINA
- NRO. 694
- LOC. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIO LORENZO DELDELIAN, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($35.782,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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