FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SURI MARTA SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió proceso de apremio ejecutivo por una deuda fiscal por $1.304.755,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado más intereses, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTA SOFIA SURI.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.304.755,00), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se ordenó trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CALANDRIA
- NRO. 1549
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARTA SOFIA SURI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.304.755,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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