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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ ARQUEROS CAMILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por un título ejecutivo digital reclamando $1.314.015,70 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio en estrados por apercibimiento.

Apremio Titulo ejecutivo digital Fisco provincial Ejecucion Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constitutivo Incumplimiento Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAMILA MARTINEZ ARQUEROS. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINCE CON 70/100 ($1.314.015,70) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AMANCIO ALCORTA
- NRO. 219
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CAMILA MARTINEZ ARQUEROS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINCE CON 70/100 ($1.314.015,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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