FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROSO SERGIO MARCELO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra Sergio Marcelo Barroso y Flavia Aldana Maritan por $803.502,40 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cubrir íntegramente la suma reclamada, impuso costas a las demandadas y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO MARCELO BARROSO y FLAVIA ALDANA MARITAN.
Objeto: Ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo digital, por PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOS CON 40/100 ($803.502,40) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate hasta hacerse efectivo el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio de los ejecutados en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DR CHIESA
- NRO. 794
- CP. 1854
- LOC. LONGCHAMPS conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SERGIO MARCELO BARROSO y FLAVIA ALDANA MARITAN hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOS CON 40/100 ($803.502,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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