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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIERIC S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $82.986,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Dieric s.r.l. Trance y remate Domicilio constituido Costas Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DIERIC S.R.L. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($82.986,10) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se decretó trance y remate y se ordenó proceder hasta que el acreedor quede íntegramente pagado del capital reclamado más los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se dejó la regulación de honorarios para oportuno momento procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS FLORES
- NRO. 101
- LOC. WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIERIC S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($82.986,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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