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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THE POINT MARKET SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $99.052,90 más intereses contra THE POINT MARKET SAS. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer íntegramente la deuda, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo digital Fisco provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc The point market sas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: THE POINT MARKET SAS. Objeto: Ejecución por apremio fundada en título ejecutivo digital por PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($99.052,90) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CHAMPAGNAT
- NRO. 3836
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra THE POINT MARKET SAS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($99.052,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)." (No se consignan votos en disidencia ni otro pronunciamiento mayoritario distinto al bloque dispositivo.)

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