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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIRONI LEONOR BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio tendiente a ejecutar título ejecutivo digital por $14.786.127,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, más intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.

Apremio Ejecucion Titulo ejecutivo digital Fisco provincia de buenos aires Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido $14.786.127 40 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LEONOR BEATRIZ SIRONI. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 40/100 ($14.786.127,40) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicándose intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LARROQUE
- NRO. 541
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LEONOR BEATRIZ SIRONI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 40/100 ($14.786.127,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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