FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA PAULA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial ordenando ejecución por deuda fiscal por $806.120,50. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro, aplica intereses fiscales y costas, y constituye domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERREYRA, PAULA PATRICIA (DNI N° 28.453.770).
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por título ejecutivo N° 1500214 por la suma de pesos OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($806.120,50), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante el trance y remate hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $806.120,50 más intereses fiscales, gastos y costas. Se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación practicada en Ortega y Gasset 1736, Mar del Plata; notifíquese conforme art. 41 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FERREYRA, PAULA PATRICIA (DNI N° 28.453.770) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($806.120,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1500214-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
Otras constancias del pronunciamiento:
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ORTEGA Y GASSET N° 1736 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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