FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY CARLOS ALBERTO JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial iniciado por el Fisco provincial para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $1.747.780,70 más intereses, gastos y costas, dejando constituido domicilio en los estrados y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: REY CARLOS ALBERTO JESUS (DNI N° 4.704.851).
Objeto: Ejecución por apremio provincial del crédito fiscal consignado en Título Ejecutivo N° 1503339 por la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.747.780,70), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada, más intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REY, CARLOS ALBERTO JESUS (DNI N° 4.704.851) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.747.780,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1503339-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MONTES CARBALLO N° 1875 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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