FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA CARLOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio y remate contra Silva para cobrar $1.320.331,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, y dejó constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVA, CARLOS DANIEL (DNI N° 17.593.874).
Objeto: Ejecución de título ejecutivo fiscal (Título Ejecutivo Nro. 1501800) por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($1.320.331,70) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se notificó la intimación de pago practicada en Sarmiento 3308, Depto. 1, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el auto):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SILVA, CARLOS DANIEL (DNI N° 17.593.874) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($1.320.331,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501800-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SARMIENTO 3308, Depto.:1 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- Observaciones: No hay indicación de voto dividido ni de juez que firme en el texto provisto; el auto es resolutorio de primera instancia ordenando la ejecución por apremio provincial.
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