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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHADAD E HIJOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra CHADAD E HIJOS S.R.L. para trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente $6.782.698,70 más intereses, gastos y costas, y fijó el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Chadad e hijos s.r.l. Titulos ejecutivos 1473144 y 1473145 Art. 540 cpcc Intereses codigo fiscal Domicilio judicial Intimacion de pago (roldan 222 Mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHADAD E HIJOS S.R.L. (CUIT N° 30-71807822-5). Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital adeudado conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1473144 y 1473145. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el trance y remate hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($ 6.782.698,70) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CHADAD E HIJOS S.R.L. (CUIT N° 30-71807822-5) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos Pesos SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.782.698,70) -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1473144 y 1473145-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ROLDAN N° 222 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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