PALMEYRO MARTA CAROLINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho en expediente administrativo de reajuste previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a culminar los actos de trámite pendientes en 40 días y dictar el acto definitivo en igual plazo, por la notoria morosidad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Carolina Palmeyro (DNI 6.035.648).
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2350-49864-98, que tramita solicitud de reajuste de la pensión de quien fuera Guillermo Gallardo (modificación de categoría técnico a profesional jefatura de servicio).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al Instituto a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el expediente en el plazo de cuarenta (40) días corridos y, luego, a dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que como es sabido, la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos. Consecuentemente, las leyes que reglamentan el ejercicio de tan importante y exclusivo derecho han regulado en forma minuciosa la manera en que se puede forzar a obtener la respuesta por parte de los poderes públicos -vgr. proceso de amparo por mora-, dotando a los justiciables de herramientas procesales de vital y necesaria importancia encaminadas a evitar que la virtualidad de dichos principios quede reducida a meras afirmaciones dogmáticas y carentes de operatividad en la práctica cotidiana (conf. Budassi, Iván F. "Amparo por Mora" en "Tratado de Derecho Procesal Administrativo"
- Director J.C. Cassagne. Primera Edición, La Ley 2007, Buenos Aires, Tomo II, pág 415 y ss.)."
"Que como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no adjuntar el expediente administrativo requerido, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 29-VIII-2012 ... y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta."
"Es ante este panorama que encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada, quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no acompañar ni las actuaciones administrativas peticionadas, ni tampoco siquiera un informe pormenorizado donde se establezca efectivamente sobre las razones de la demora denunciada por la actora, y es, por tal, que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que la resolución del expediente individualizado como N° 2350-49864-98, se encuentra pendiente desde hace más de 14 años ..."
"De tal modo, el estado de las actuaciones no permite ordenar en lo inmediato el dictado del acto definitivo, en tanto ello no encuentra apoyo en las constancias obrantes en la causa... para brindar una solución eficaz en el caso, estimo que debe otorgarse al organismo accionado un plazo que se adecue al estado de las actuaciones administrativas ... En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA...)."
- Costas y honorarios: costas impuestas a la parte demandada; regulación de honorarios por separado (art. 51 Ley 14.967).
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