FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN CARLOS MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $737.582,20. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, por haberse perdido el derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martín Carlos Marcelo (DNI N° 16.719.428).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un crédito fiscal, conforme Título Ejecutivo Nro. 1512129, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 737.582,20), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada en la calle Albert Einstein Nº 1944, Mar del Plata. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARTIN, CARLOS MARCELO (DNI N° 16.719.428) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 737.582,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1512129-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALBERT EINSTEIN N° 1944 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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