FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO VIVIANA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Montero por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.207.319,30) más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio judicial de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MONTERO, VIVIANA GRACIELA (DNI N° 26.154.050).
Objeto: Ejecución de títulos ejecutivos por deudas fiscales (Títulos Ejecutivos Nros. 1468867 y 1468869) por la suma reclamada de $1.207.319,30 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se declaró constituido el domicilio judicial de la ejecutada y se dejó constancia de la diligencia de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes según el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MONTERO, VIVIANA GRACIELA (DNI N° 26.154.050) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($1.207.319,30), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1468867 y 1468869-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle RIVADAVIA N° 2456, Piso:9° Depto.:C de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: