FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERLO MARCELA SORAYA FABIANA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra particulares por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $847.780,14 más intereses, gastos y costas, disponiendo intimación y constituir domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Merlo, Marcela Soraya Fabiana y Mayoral, Ariel Eduardo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1507236, por la suma de $847.780,14 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado ($ 847.780,14) con más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados; se registraron domicilios donde se hicieron las intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas MERLO, MARCELA SORAYA FABIANA (DNI N° 22.723.905) y MAYORAL, ARIEL EDUARDO (DNI N° 17.503.350) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 847.780,14), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1507236-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que las diligencia de intimación de pago se han efectuado a la Sra. Merlo en el domicilio de la calle EMILIO M. LARRAYA N° 3936, BARRIO BATAN y al Sr. Mayoral en calle BELGRANO N° 2421, PISO:4, DEPTO.:A, ambos de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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