FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ MARIANO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial reclamando $669.369,60 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declarando perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones y fijando el monto reclamado conforme al título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAMIREZ MARIANO EZEQUIEL (DNI N° 30.682.478).
Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) por pago íntegro del capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1509893, consistente en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 669.369,60), más intereses legales, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con el trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses y costas. Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada en la calle Padre J. Cardiel N° 3885, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados tal como constan en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RAMIREZ, MARIANO EZEQUIEL (DNI N° 30.682.478) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 669.369,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1509893-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Otras constancias y medidas ordenadas:
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle PADRE J. CARDIEL N° 3885 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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