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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERON CARLOS GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria por $726.825,70 con orden de trance y remate. El tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas y declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Titulo ejecutivo 1493945 Intereses codigo fiscal Constituccion de domicilio Intimacion de pago Cpcc art. 540 Gastos y costas Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VERON CARLOS GABRIEL (DNI N° 17.871.174). Objeto: ejecución forzosa basada en Título Ejecutivo Nro. 1493945 por el capital reclamado de $726.825,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate y ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se dejó constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VERON, CARLOS GABRIEL (DNI N° 17.871.174) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($726.825,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1493945-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ROJAS N° 650 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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