REGINALD LEE S.A. C / MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción de nulidad contra resolución de Juzgado de Faltas que impuso multa por presunta contaminación de una botella de Coca Cola. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la validez del acto administrativo por vulneración de normas de protección al consumidor, en virtud de la prueba pericial y la insuficiente desvirtación por parte de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reginald Lee S.A.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon (a través del Juzgado de Faltas Nº 4).
Objeto: Pretensión anulatoria de la Resolución de fecha 23-XII-2009 del Juzgado de Faltas Nº 4 que impuso multa de $30.000 y la publicación de la parte dispositiva, por supuesta violación de normas de protección al consumidor (expediente administrativo 19.332/6
- CPO. 01
- 2004).
Decisión: Se rechazó la demanda; se confirmó que no existe vicio en la causa del acto administrativo ni exceso en la cuantía de la multa; se impusieron las costas a la actora; se declaró necesaria la prueba pericial de ingeniería en alimentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"los precedentes jurisprudenciales determinaron que el concepto 'relación de consumo' es más abarcativo e inclusivo que el de 'contrato de consumo' ... el constituyente de 1994 buscó ampliar la tutela del consumidor, sin limitarla a aquéllos efectivamente vinculados contractualmente con el proveedor de bienes y servicios..." (Considerando I).
"De la prueba pericial de ingeniería en alimentos ... surge, en lo aquí relevante, que a la fecha del informe la empresa contaba con un sistema de gestión implementado y certificado ... concluyó que, a la fecha de su informe, la probabilidad de que alguna sustancia blanquecina o extraña se encontrara en el envase era muy baja (v. pág. 2, último párrafo, del doc. pdf adjunto al dictamen de fecha 30-IX-2025)." (Considerando II.b-c).
"la prueba pericial estableció que esa probabilidad era muy baja, ... pero que ello no se pudo constatar por encontrarse inactiva la línea de llenado de botellas ... todo lo cual no alcanza para enervar los efectos del acto aquí impugnado, pues no otorga la certeza que requiere un tema tan delicado y primordial como la protección de la salud del consumidor." (Considerando II.d).
"En definitiva, teniendo en cuenta que el producto comercializado constituía un peligro para la salud o la integridad física de los consumidores, el acto impugnado no presenta un vicio en su causa que lo invalide y, por consiguiente, corresponde desestimar los agravios vertidos por la actora ..." (Considerando II.d, último párrafo).
"Que, en cuanto a la arbitrariedad e irrazonabilidad de la multa impuesta ... la cuantía de la multa ($ 30.000) no resulta desproporcionada ... la autoridad demandada ha explicitado cabalmente los motivos por los que optó por la sanción de $ 30.000 ... no presentándose así un vicio en este elemento del acto ..." (Considerando III).
VOTO / FALLO (bloque dispositivo final):
"1°) Rechazar la demanda incoada por Reginald Lee SA (CUIT 30-53662310-4) contra la Municipalidad de General Pueyrredon por anulación de la Resolución de fecha 23-XII-2009 dictada por el Sr. Juez de Faltas Nº 4.
2°) Imponer las costas a la parte actora en su objetiva condición de vencida (art. 51, inc. 1°, del CPCA).
3°) Declarar que la prueba pericial de ingeniería en alimentos realizada en autos resultó necesaria para solución del pleito.
4°) Diferir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la presente sentencia (arg. art. 51 de la Ley 14.967)."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo final es claro y constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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