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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASCUCCI ROLANDO ALFREDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Pascucci y Cuagliaroli por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $157.402,60 más intereses, costas y gastos, y declaró constituidos los domicilios procesales en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo n?1301101 Deuda tributaria Intereses codigo fiscal Trance y remate Constitucion de domicilio judicial Costas y gastos Mar del plata $157.402 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pascucci, Rolando Alfredo y Cuagliaroli, Elena Cristina. Objeto: Ejecución de título ejecutivo (Título Ejecutivo Nro. 1301101) por capital reclamado de $157.402,60 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la petición del acreedor y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto los ejecutados abonaran íntegramente la suma reclamada con sus accesorios; se difirió la regulación de honorarios; se constituyeron los domicilios procesales en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de las diligencias de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas PASCUCCI, ROLANDO ALFREDO (LE N° 8.460.555) y CUAGLIAROLI, ELENA CRISTINA (LC N° 6.670.233) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 157.402,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1301101-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que las diligencia de intimación de pago se han efectuado al Sr. Pascucci en el domicilio de la calle JUAN A. PEÑA N° 4343 y a la Sra. Cuagliaroli en calle BUENOS AIRES N° 3542, ambos de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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