FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLAVELLINO OLGA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Clavellino por apremio provincial reclamando $1.034.381,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios diferida y constitución de domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLAVELLINO, OLGA NOEMI (DNI N° 11.586.628).
Objeto: Ejecución por apremio provincial del crédito fiscal consignado en el Título Ejecutivo Nro. 1510529 por la suma de pesos UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.034.381,70), más intereses previstos por el Código Fiscal, hasta su total y efectivo pago, más gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; y se deja constancia de la intimación practicada en la calle Gral. Juan Arenales 4314, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CLAVELLINO, OLGA NOEMI (DNI N° 11.586.628) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.034.381,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1510529-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GRAL JUAN ARENALES N° 4314 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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