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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICAMPO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio y remate contra VICAMPO SRL por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $793.537,80 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones Titulo ejecutivo n?1515339 $793.537 80 Intereses codigo fiscal Domicilio constituido Intimacion de pago Costas y gastos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: VICAMPO SRL (CUIT N° 30-70838873-0). Objeto: Ejecución forzosa por apremio provincial para el cobro del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1515339, por la suma reclamada detallada en el fallo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado ($793.537,80) con los intereses previstos por el Código Fiscal, más gastos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio de San Luis 2250, Piso 4° de Mar del Plata. Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VICAMPO SRL (CUIT N° 30-70838873-0) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 793.537,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1515339-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN LUIS N° 2250 PISO:4° de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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