FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATTERA ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de un capital adeudado por incumplimiento fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución sobre la suma reclamada de $2.405.603 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones de la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MATTERA, ANDRES (DNI N° 15.267.543).
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) conforme Título Ejecutivo Nro. 1492992 por capital reclamado que asciende a $2.405.603, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses legales, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio judicial de la parte ejecutada; y se dejó constancia de la intimación realizada en domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MATTERA, ANDRES (DNI N° 15.267.543) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRES ($ 2.405.603), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492992-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle JUAN HIPOLITO VIEYTES N° 943 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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