FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABASCIANO LEONARDO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda certificada en Título Ejecutivo N° 1516709 por $1.119.363. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Abasciano Leonardo Omar (DNI N° 25.194.004).
Objeto: Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo N° 1516709 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 1.119.363), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada en Av. Jara 2945, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ABASCIANO, LEONARDO OMAR (DNI N° 25.194.004) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 1.119.363), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1516709-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle AV. JARA N° 2945 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No constan votos disidentes ni otro fundamento doctrinal en el texto suministrado.)
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