FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANUELA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió ejecución apremio provincial contra MANUELA S.R.L. reclamando $3.417.195,20 por Título Ejecutivo N° 1514047 más intereses. El Tribunal ordenó la prosecución de la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro, declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones y constituyó domicilio en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MANUELA S.R.L. (CUIT N° 30-64777872-7).
Objeto: Ejecución apremio provincial, con pedido de trance y remate para obtener pago del capital reclamado por el ejecutante conforme Título Ejecutivo N° 1514047, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECI SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.417.195,20), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a lo peticionado; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($ 3.417.195,20) con más intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se registra notificación conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales mantenidas tal cual aparecen en el fallo):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
- "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MANUELA S.R.L. (CUIT N° 30-64777872-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.417.195,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1514047-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
- "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
- "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
- "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 29 N° 1315 de la ciudad de Miramar (art. 14 Ac. 2514/92)."
- "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: