FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLMAN LUCAS EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Colman Lucas Ezequiel por tributos adeudados. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro de $717.384,10 más intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026) e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Colman Lucas Ezequiel.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($717.384,10) por ejecución fiscal, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COLMAN LUCAS EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($717.384,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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