Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $1.385.068 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó tramitar el trance y remate y disponer la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada, con intereses, gastos y costas, por haberse perdido el derecho de oposición de la ejecutada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida de defensa por inactividad Titulo ejecutivo n?1516435 Intereses codigo fiscal Costas Domicilio constituido Intimacion de pago $1.385.068.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN (DNI N° 6.655.050). Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en el Título Ejecutivo N° 1516435, por la suma de $1.385.068 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la traba de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado, más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial para la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.," "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN (DNI N° 6.655.050) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO ($ 1.385.068), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1516435-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ITUZAINGO N° 4760 PISO:1°, DEPTO.:1 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar