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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y remate contra María Iglesias por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $713.987,70 más intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazos.

Apremio Remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de defensas procesales Titulo ejecutivo n?1518678 $713.987 70 Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio Costas y gastos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IGLESIAS MARIA (C.I. N° 3.264.428). Objeto: Ejecución forzada en causa de trance y remate por deuda fiscal, conforme Título Ejecutivo Nro. 1518678, por capital reclamado y sus intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado de $713.987,70 (Título Ejecutivo N° 1518678), con más intereses conforme Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución; se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se constituyó domicilio en estrados; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada IGLESIAS, MARIA (C.I. N° 3.264.428) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 713.987,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1518678-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 35 N° 1508 de la ciudad de Miramar (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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