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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA DIEGO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $1.843.015,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamada con intereses legales, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.843.015 30 Interes art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Trance y remate Perdida de excepciones Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIA DIEGO ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado por Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 30/100 ($1.843.015,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 2/7/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el íntegro pago del capital reclamado más intereses; imponer las costas al demandado; constituir domicilio procesal en los estrados; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA DIEGO ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTE CON 30/100 ($1.843.015,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (2/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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