FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRE JORGE FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $3.819.745,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (08/05/2026), e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TORRE JORGE FRANCISCO.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria por la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($3.819.745,50), con aplicación de los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/05/2026) hasta su efectivo pago; además se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TORRE JORGE FRANCISCO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($3.819.745,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No consta voto dividido; resolución dictada por la jueza de primera instancia.)
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