FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ LUIS EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $3.730.808, con intereses desde la interposición de la demanda (8/5/2026), e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rodriguez Luis Eduardo.
Objeto: Pago del capital reclamado por vía de apremio provincial y remate por deuda fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 0/100 ($3.730.808,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 0/100 ($3.730.808,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- También consta la instrucción preliminar: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- No se consignan votos en disidencia; la decisión es del Tribunal por la sentencia consignada.
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