Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ IRENE EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución con remate hasta obtener el pago íntegro de $816.868,00 más intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la parte demandada por vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Incumplimiento de excepciones Art. 104 codigo fiscal Intereses desde 18/5/2026 Fisco provincia de buenos aires Costas a la parte vencida Domicilio procesal constituido Monto $816.868 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fernández Irene Edith. Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($816.868,00) más intereses. Decisión: Se declaró procedente la ejecución con trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio procesal en estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDEZ IRENE EDITH, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($816.868,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar