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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SKORNIK CESAR PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado y solicitó trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($1.335.619,00) más intereses, e impuso las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Trance y remate Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Domicilio procesal Perdida de excepciones Ley 13.406 San isidro $1.335.619 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SKORNIK CESAR PABLO. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($1.335.619,00), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago; además, trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SKORNIK CESAR PABLO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($1.335.619,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos discordantes en el texto proporcionado.)

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