FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALZANO LEONARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $1.199.061,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, hizo lugar al reclamo y condenó en costas a la parte demandada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BALZANO LEONARDO GABRIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UNO CON 0/100 ($1.199.061,00) más los intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/3/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BALZANO LEONARDO GABRIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UNO CON 0/100 ($1.199.061,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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