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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVELAR EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a Ovelar al pago íntegro de $748.271,10 más intereses por art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Traba de medidas cautelares (art. 14) Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal constituido Monto $748.271 10 Reglamentacion honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OVELAR EUGENIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado por $748.271,10 más los intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado ($748.271,10) y se aplicarán los intereses previstos por art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/5/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OVELAR EUGENIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 10/100 ($748.271,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. María Paula Vénere Jueza P.D.S."

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