FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNOLDS PROPIEDADES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Reynolds Propiedades S.A. por deuda de $1.833.827,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más sus intereses, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Reynolds Propiedades S.A.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por capital adeudado y sus intereses, monto principal reclamada de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($1.833.827,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó en estrados el domicilio procesal de la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REYNOLDS PROPIEDADES S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($1.833.827,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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